Carta Social Europea 1961 – Revisión 1996

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Carta Social Europea 1961

La Carta Social Europea (revisada) de 1996, que entró en vigor el 1 de julio de 1999, incorpora en un único instrumento todos los derechos garantizados por la Carta Social Europea de 1961, su Protocolo adicional de 1988 añade nuevos derechos y enmiendas aprobadas por los estados. Poco a poco va sustituyendo el tratado inicial de 1961. La Carta garantiza los derechos y libertades de todos los individuos en su vida cotidiana.

Los derechos fundamentales establecidos en la Carta son los siguientes:

Vivienda:

  • Construcción de vivienda de acuerdo a las necesidades de las familias.
  • Reducción del número de las personas sin hogar.
  • Acceso universal asegurado a la vivienda decente y asequible.
  • Acceso igualitario a vivienda social para los extranjeros.
  • Construcción de vivienda y beneficios en la vivienda relacionados con las necesidades de la familia.

Salud:

  • Servicio de atención a la salud accesible y eficaz para la totalidad de la población.
  • Políticas de prevención de enfermedades con la garantía, en particular, de un medio ambiente saludable.
  • Eliminación de los peligros ocupacionales con el fin de asegurar que la salud y la seguridad en el trabajo estén contemplados por la ley y garantizados en la práctica.
  • Protección de la maternidad.

Educación:

  • Educación primaria y secundaria gratuita.
  • Servicios de orientación profesional gratuitos.
  • Acceso a la formación inicial (enseñanza secundaria general y profesional), a la universidad y educación superior no universitaria, a la formación profesional, incluyendo la formación continua.
  • Medidas especiales para los residentes en el extranjero.
  • Integración escolar de los niños con discapacidades.
  • Acceso a la educación y a la formación profesional de las personas con discapacidad.

Empleo:

Libertad de trabajo.

  • Prohibición del trabajo forzoso.
  • Prohibición del empleo de niños menores de 15 años.
  • Condiciones especiales de trabajo entre 15 y 18 años de edad.
  • Derecho a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido.

Condiciones Justas de trabajo.

  • Una política económica y social destinados a garantizar el pleno empleo.
  • Acceso al trabajo de las personas con discapacidad.
  • Condiciones justas de trabajo en lo que se refiere a salarios y horas de trabajo; la protección en caso de despido.
  • Protección frente a la explotación sexual y acoso psicológico.

Derechos Colectivos.

  • Libertad de formar sindicatos y organizaciones de empresarios para defender sus intereses económicos y sociales.
  • Libertad individual para decidir si unirse o no a ellos.
  • Promoción de la consulta conjunta, la negociación colectiva, la conciliación y el arbitraje voluntario.
  • Derecho a la huelga.

Protección legal y social:

  • Estatuto jurídico del niño.
  • Tratamiento de los delincuentes juveniles.
  • Protección contra los malos tratos y abusos.
  • Prohibición de toda forma de explotación (sexual o de otro tipo).
  • Protección jurídica de la familia (la igualdad de los cónyuges en la pareja y hacia los niños, la protección de estos en el caso de que la familia se rompa).
  • Derecho a la seguridad social, al bienestar social y a los servicios sociales.
  • Derecho a ser protegido contra la pobreza y la exclusión social.
  • El cuidado de los niños.
  • Medidas especiales de abastecimiento de comida para ancianos.

Movimiento de personas:

  • Simplificación de los trámites de inmigración para los trabajadores europeos.
  • Derecho a la reunión de familias.
  • El derecho de los extranjeros no residentes a la asistencia de emergencia hasta su repatriación.
  • Salvaguardas de procedimiento en caso de expulsión.

No-discriminación:

  • El derecho de mujeres y hombres a igual trato e iguales oportunidades de empleo.
  • Una garantía de que todos los derechos establecidos en la Carta son aplicables independientemente de la raza, sexo, edad, color, idioma, religión, opiniones, origen nacional, entorno social, estado de salud o asociación con una minoría nacional.
  • Prohibición de la discriminación en base a las responsabilidades de la familia.
  • El derecho de las personas con discapacidad a la integración social y a la participación en la vida de la comunidad.

La Carta tiene un mecanismo de control basado en la presentación de informes nacionales de los estados (Protocolo de 1991, así como en un sistema de denuncia colectiva (Protocolo de 1995) que permite, “entre otras cosas”, a los sindicatos y las organizaciones no gubernamentales a presentar reclamaciones colectivas.

El Comité Europeo de Derechos Sociales (ECSR) es el órgano encargado de vigilar el cumplimiento de la Carta por parte de los estados.

El Comité está compuesto por 15 miembros independientes e imparciales elegidos por el Comité de Ministros del Consejo de Europa por un periodo de seis años, renovable una vez.

GOBIERNO DE ESPAÑA
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Remisión a las Cortes Generales de la Carta Social Europea

Martes 10 de noviembre de 2020

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales de la Carta Social Europea (revisada) y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicha Carta, solicitando su tramitación por el procedimiento de urgencia.

La Carta Social Europea, abierta a la firma en Turín el 18 de octubre de 1961, garantiza los derechos sociales y económicos fundamentales. Fue ratificada por España el 6 de mayo 1980 y entró en vigor para nuestro país el 5 de junio de ese mismo año.

La Carta Social Europea (revisada) de 1996 actualiza el contenido de la Carta de 1961, teniendo en cuenta los cambios sociales fundamentales acaecidos desde su adopción. Consolida en un solo instrumento los derechos recogidos en la Carta de 1961 y en el Protocolo adicional (nº1) de 1988, la reforma del mecanismo de control prevista por el Protocolo modificador (nº2) de 1991 y añade la posibilidad de suscribir el Protocolo adicional (nº3) de 1995 de reclamaciones colectivas, independiente de la firma de la Carta revisada, España ha iniciado los trámites de ratificación. Asimismo, amplía el catálogo de derechos e introduce nuevas enmiendas, prestando especial consideración a las personas vulnerables. Por lo demás, el Gobierno ha iniciado los trámites para la aplicación en España del Protocolo adicional (nº3) de 1995 de reclamaciones colectivas con la mayor celeridad posible.

Esta Carta Social Europea (revisada) se abrió a la firma el 3 de mayo 1996 y entró en vigor el 1 de julio de 1999. Hasta la fecha la han ratificado 34 países. España la firmó el 23 de octubre de 2000, pero la necesidad de adaptar algunos aspectos de la legislación española llevó a posponer su ratificación.

El Consejo de Estado, en dictamen de 11 de mayo de 2000, dispuso que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de la Carta Social revisada requiere la previa autorización de las Cortes Generales, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 94.1 a) c) y e) de la Constitución Española.

CONTENIDO

Su texto consta de un Preámbulo, 6 Partes y un Anexo.

En la Parte I, se recogen derechos y principios cuya efectividad debe constituir el objetivo para el diseño de las políticas sociales de los Estados Parte y de su cooperación internacional.

En la Parte II, se recogen los compromisos por los que las Partes pueden considerarse vinculadas -según se establece en la Parte III de la Carta- en las siguientes materias: derecho al trabajo, a unas condiciones de trabajo equitativas; a la seguridad e higiene en el trabajo; a una remuneración equitativa; derecho de sindicación y de negociación colectiva; derecho de los niños y jóvenes a la protección; derecho de las trabajadoras a la protección de la maternidad; derecho a la orientación profesional, a la formación profesional; derecho a la protección de la salud, a la seguridad social, a la asistencia social y médica y a los beneficios de los servicios sociales; derecho de las personas discapacitadas a la autonomía, a la integración social y a la participación en la vida de la comunidad; derecho de la familia a protección social, jurídica y económica; derecho de los niños y jóvenes a protección social, jurídica y económica; derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de las otras Partes; derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a recibir protección y asistencia; derecho a la protección en caso de despido; derecho de los trabajadores a la tutela de sus créditos en caso de insolvencia de su empleador y a la dignidad en el trabajo; derecho de las personas de edad avanzada a protección social; derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares a la igualdad de oportunidades y de trato; derecho de los representantes de los trabajadores a protección en las empresas y facilidades que se les deberán conceder; derecho a la información y consulta en los procedimientos de despido colectivo; derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social; y derecho a la vivienda.

En la Parte III, se regulan las obligaciones de las Partes respecto a los derechos reconocidos en la Carta. Así, cada Estado Parte ha de obligarse, al menos, en 16 Artículos, o 63 párrafos numerados, a su elección, además de 6 de los siguientes Artículos de la Parte II: 1, 5, 6, 7, 12, 13, 16, 19 y 20.

Aunque la Carta Social Europea (revisada) permite que los Estados se obliguen selectivamente a determinados artículos, la actual situación de nuestro ordenamiento hace posible que la ratificación de la Carta revisada por parte de España se haga con respecto a la totalidad.

En la Parte IV, se establece la continuidad del régimen de supervisión de la Carta Social Europea y su Protocolo Adicional I.

La Parte V consagra el principio de no discriminación, prevé el derecho de las Partes a la suspensión de obligaciones en caso de guerra o peligro público y determina la imposibilidad de aplicar restricciones o limitaciones de los derechos y principios de la Parte I, salvo los establecidos por Ley y que sean necesarios en una sociedad democrática para garantizar el respeto de los derechos y libertades de terceros o para proteger el orden público, la seguridad nacional, la salud pública o las buenas costumbres.

Asimismo, se regulan en esta Parte las relaciones entre la Carta y el derecho interno y los acuerdos internacionales ya suscritos, preservando el régimen más favorable a las personas protegidas. Por último, se regula en esta Parte el régimen aplicable a las enmiendas.

La Parte VI recoge los procedimientos para firma, ratificación, entrada en vigor, aplicación territorial, denuncia y notificaciones.

El Anexo incluye aclaraciones sobre la aplicación general de la Carta Social Europea (revisada) y, especialmente, en lo relativo a personas protegidas.

El Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019 dispuso su remisión a las Cortes Generales, a efectos de obtener su autorización. La disolución de las Cámaras efectuada mediante el Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, motivó que no se produjera la autorización solicitada. Por ello, se hace necesario remitir nuevamente el expediente a las Cortes Generales.

Teniendo en cuenta que, estando ya convenida la ratificación de la Carta Social Europea (revisada) en la anterior legislatura, no pudo ser ultimada al decaer el expediente por disolución de las Cortes, es decir por motivos ajenos al consenso sobre la necesidad de llevarla a cabo a la mayor brevedad; teniendo en cuenta además que la actual situación debida a la enfermedad COVID-19 no hace sino más imperiosa la necesidad de que España tenga ratificados instrumentos pensados para otorgar una mayor protección social a sus ciudadanos, y teniendo igualmente en cuenta la importancia de no contribuir a un mayor retraso en la ratificación de esta Carta, se solicita llevar a cabo su tramitación por el procedimiento de urgencia.

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SECCIÓN CORTES GENERALES

Autorización de Tratados y Convenios Internacionales
110/000104 (CD) Carta Social Europea revisada, hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996, y Declaración que España desea formular.

La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado la publicación del asunto de referencia.
(110) Autorización de Convenios Internacionales.
Autor: Gobierno.
Carta Social Europea revisada, hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996, y Declaración que España desea formular.

Acuerdo:
Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 5 de marzo de 2019.
En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.

Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2019.
P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.

CARTA SOCIAL EUROPEA (REVISADA)
PREÁMBULO


Los Gobiernos signatarios, miembros del Consejo de Europa,

Considerando que la finalidad del Consejo de Europa es conseguir una unión más estrecha entre sus miembros con objeto de salvaguardar y promover los ideales y principios que son su patrimonio común, y favorecer su progreso económico y social, en particular mediante la defensa y el desarrollo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;
Considerando que, por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y sus Protocolos, los Estados miembros del Consejo de Europa convinieron en garantizar a sus pueblos los derechos civiles y políticos y las libertades especificados en esos instrumentos;
Considerando que, por la Carta Social Europea, abierta a la firma en Turín el 18 de octubre de 1961, y sus Protocolos, los Estados miembros del Consejo de Europa convinieron en garantizar a sus pueblos los derechos sociales especificados en esos instrumentos con objeto de mejorar su nivel de vida y de promover su bienestar social;
Recordando que la Conferencia Ministerial sobre los derechos del hombre, celebrada en Roma el 5 de noviembre de 1990, subrayó la necesidad, por una parte, de preservar el carácter indivisible de todos los derechos humanos, sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales y, por otra parte, de dotar a la Carta Social Europea de un nuevo impulso;
Resueltos, como se decidió con ocasión de la Conferencia Ministerial celebrada en Turín los días 21 y 22 de octubre de 1991, a actualizar y adaptar el contenido material de la Carta, con el fin de tener en cuenta, en particular, los cambios sociales fundamentales que se han producido con posterioridad a su adopción;
Reconociendo la utilidad de consagrar en una Carta revisada, destinada a reemplazar progresivamente la Carta Social Europea, los derechos garantizados por la Carta una vez enmendada, los derechos garantizados por el Protocolo Adicional de 1998 y de añadir nuevos derechos;
Convienen en lo siguiente:


PARTE I


Las Partes reconocen como objetivo de su política, que habrá de seguirse por todos los medios adecuados, tanto de carácter nacional como internacional, el establecimiento de las condiciones en que puedan hacerse efectivos los derechos y principios siguientes:

  1. Toda persona tendrá la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido.
  2. Todos los trabajadores tienen derecho a unas condiciones de trabajo equitativas.
  3. Todos los trabajadores tienen derecho a la seguridad y a la higiene en el trabajo.
  4. Todos los trabajadores tienen derecho a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso.
  5. Todos los trabajadores y empleadores tienen derecho a asociarse libremente en organizaciones nacionales o internacionales para la protección de sus intereses económicos y sociales.
  6. Todos los trabajadores y empleadores tienen derecho a la negociación colectiva.
  7. Los niños y los jóvenes tienen derecho a una protección especial contra los peligros físicos y morales a los que estén expuestos.
  8. Las trabajadoras, en caso de maternidad, tienen derecho a una protección especial.
  9. Toda persona tiene derecho a medios apropiados de orientación profesional, que le ayuden a elegir una profesión conforme a sus aptitudes personales y a sus intereses.
  10. Toda persona tiene derecho a medios adecuados de formación profesional.
  11. Toda persona tiene derecho a beneficiarse de cuantas medidas le permitan gozar del mejor estado de salud que pueda alcanzar.
  12. Todos los trabajadores y las personas a su cargo tienen derecho a la seguridad social.
  13. Toda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a la asistencia social y médica.
  14. Toda persona tiene derecho a beneficiarse de servicios de bienestar social.
  15. Toda persona discapacitada tiene derecho a la autonomía, a la integración social y a la participación en la vida de la comunidad.
  16. La familia, como célula fundamental de la sociedad, tiene derecho a una adecuada protección social, jurídica y económica, para lograr su pleno desarrollo.
  17. Los niños y los jóvenes tienen derecho a una adecuada protección social, jurídica y económica.
  18. Los nacionales de cada una de las Partes tienen derecho a ejercer, en el territorio de cualquier otra Parte, cualquier actividad lucrativa en condiciones de igualdad con los nacionales de esta última, sin perjuicio de las restricciones basadas en motivos imperiosos de carácter económico o social.
  19. Los trabajadores migrantes nacionales de cada una de las Partes y sus familias tienen derecho a la protección y a la asistencia en el territorio de cualquiera otra Parte.
  20. Todos los trabajadores tienen derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión, sin discriminación por razón del sexo.
  21. Los trabajadores tienen derecho a la información y a la consulta en el seno de la empresa.
  22. Los trabajadores tienen derecho a tomar parte en la determinación y en la mejora de las condiciones de trabajo y del entorno de trabajo en la empresa.
  23. Toda persona de edad avanzada tiene derecho a protección social.
  24. Todos los trabajadores tienen derecho a protección en caso de despido.
  25. Todos los trabajadores tienen derecho a la tutela de sus créditos en caso de insolvencia de su empleador.
  26. Todos los trabajadores tienen derecho a la dignidad en el trabajo.
  27. Todas las personas con responsabilidades familiares y que ocupen o deseen ocupar un empleo tienen derecho a hacerlo sin verse sometidas a discriminación y, en la medida de lo posible, sin que haya conflicto entre su empleo y sus responsabilidades familiares.
  28. Los representantes de los trabajadores en la empresa tienen derecho a protección contra los actos que puedan causarles un perjuicio y deben contar con las facilidades adecuadas para desempeñar sus funciones.
  29. Todos los trabajadores tienen derecho a ser informados y consultados en los procedimientos de despido colectivo.
  30. Toda persona tiene derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
  31. Toda persona tiene derecho a la vivienda.

PARTE II

Las Partes se comprometen a considerarse vinculadas, en la forma dispuesta en la Parte III, por las obligaciones establecidas en los artículos y párrafos siguientes.

ARTÍCULO 1
Derecho al trabajo
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo, las Partes se comprometen:

  1. a reconocer como uno de sus principales objetivos y responsabilidades la obtención y el mantenimiento de un nivel lo más elevado y estable posible del empleo, con el fin de lograr el pleno empleo;
  2. a proteger de manera eficaz el derecho del trabajador a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido;
  3. a establecer o mantener servicios gratuitos de empleo para todos los trabajadores;
  4. a proporcionar o promover una orientación, formación y readaptación profesionales adecuadas.

ARTÍCULO 2
Derecho a unas condiciones de trabajo equitativas
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a unas condiciones de trabajo equitativas, las Partes se comprometen:

  1. a fijar una duración razonable del horario de trabajo, diario y semanal, reduciendo progresivamente la semana laboral en la medida en que lo permitan el aumento de la productividad y otros factores pertinentes;
  2. a establecer días festivos pagados;
  3. a conceder vacaciones anuales pagadas de cuatro semanas como mínimo;
  4. a eliminar los riesgos inherentes a las ocupaciones peligrosas o insalubres y, en los casos en que no haya sido posible eliminar o reducir suficientemente esos riesgos, a asegurar a los trabajadores empleados en dichas ocupaciones, bien una reducción de las horas de trabajo, o bien días de descanso pagados suplementarios;
  5. a garantizar un reposo semanal que coincida en lo posible con el día de la semana reconocido como día de descanso por la tradición y los usos del país o la región;
  6. a asegurar que se informe por escrito a los trabajadores lo antes posible, y sin que hayan transcurrido en ningún caso más de dos meses desde el inicio del empleo, de los aspectos esenciales del contrato o de la relación de trabajo;
  7. a asegurar que los trabajadores que realicen un trabajo nocturno se beneficien de medidas que tengan en cuenta la naturaleza especial de ese trabajo.

ARTÍCULO 3
Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la seguridad e higiene en el trabajo, las Partes se comprometen, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores:

  1. a formular, aplicar y revisar periódicamente una política nacional coherente sobre seguridad e higiene en el trabajo y sobre el entorno laboral. Esta política tendrá como objeto principal la mejora de la seguridad y la higiene en el trabajo y la prevención de accidentes y de daños a la salud derivados o relacionados con el trabajo o que se produzcan en el curso del mismo, en particular minimizando las causas de los riesgos inherentes al entorno laboral;
  2. a promulgar reglamentos de seguridad e higiene;
  3. a adoptar las medidas precisas para garantizar la aplicación de tales reglamentos;
  4. a promover el establecimiento progresivo de servicios de higiene en el trabajo para todos los trabajadores, con funciones esencialmente preventivas y de asesoramiento.

ARTÍCULO 4
Derecho a una remuneración equitativa
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una remuneración equitativa, las Partes se comprometen:

  1. a reconocer el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso;
  2. a reconocer el derecho de los trabajadores a un incremento de remuneración para las horas extraordinarias, salvo en determinados casos particulares;
  3. a reconocer el derecho de los trabajadores de ambos sexos a una remuneración igual por un trabajo de igual valor;
  4. a reconocer el derecho de todos los trabajadores a un plazo razonable de preaviso en caso de terminación de la relación laboral;
  5. a no permitir retenciones sobre los salarios sino en las condiciones y con los límites establecidos por las leyes o reglamentos nacionales, o fijados por convenios colectivos o laudos arbitrales.

El ejercicio de estos derechos deberá asegurarse mediante convenios colectivos libremente
concluidos, por los medios legales de fijación de salarios, o mediante cualquier otro procedimiento adecuado a las circunstancias nacionales.

ARTÍCULO 5
Derecho de sindicación
Para garantizar o promover la libertad de los trabajadores y empleadores de constituir organizaciones locales, nacionales o internacionales para la protección de sus intereses económicos y sociales y de adherirse a esas organizaciones, las Partes se comprometen a que la legislación nacional no menoscabe esa libertad, ni se aplique de manera que pueda menoscabarla. La aplicación de las garantías previstas en el presente artículo a los cuerpos policiales se determinará en las leyes y reglamentos nacionales. Igualmente, el principio
que establezca la aplicación de estas garantías a los miembros de las fuerzas armadas y la medida de su aplicación a esa categoría de personas deberán ser determinados por las leyes y reglamentos nacionales.

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