Estatutos de la Asociación para el Progreso de la Democracia Liberal (APDL)

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN PARA EL PROGRESO DE LA DEMOCRACIA LIBERAL se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido, iniciando sus actividades en la fecha de su acta fundacional.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

La defensa, desarrollo y promoción de la Democracia Liberal, el mantenimiento y revisión de los valores que la sustentan y su adaptación a los cambios sociales, económicos y políticos para el mejor y mayor avance de la misma.

Aportar información, análisis, debate y propuestas y soluciones frente a los desafíos y problemas de las modernas democracias y sobre la forma de afrontar, desde los fundamentos liberales, los problemas y retos económicos, sociales y medioambientales del presente y del futuro.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

Organizar conferencias, encuentros, mesas redondas, coloquios, congresos y actividades equivalentes, para estimular la presentación y propuesta de ideas, proyectos y trabajos orientados a la mejora de las condiciones sociales y económicas, en un clima de colaboración científica e intelectual que pueda contribuir al mejor desarrollo de la sociedad desde los valores liberales. 

Organizar cursos, seminarios, y otros actos formativos e informativos para mostrar y divulgar la rentabilidad social y económica de la visión liberal. 

Difundir artículos, noticias e investigaciones que supongan avances en el conocimiento científico y/o técnico de los problemas sociales o aporten un mayor conocimiento de la realidad social, política y económica. 

Fomentar y facilitar la publicación de artículos y contenidos de carácter político o científico en revistas y medios especializados, así como los de carácter divulgativo en medios informativos de carácter general. 

Realizar investigaciones y estudios cualitativos y cuantitativos de ámbito social y económico que contribuyan al mejor conocimiento de la realidad española y europea, bien a instancia propia, bien a propuesta de otras entidades públicas o privadas. 

Crear órganos de difusión propios de cualquier índole para editar, publicar, difundir y divulgar los resultados de los trabajos, propuestas o investigaciones realizadas por la asociación, sus miembros u otras personas o instituciones. 

Utilizar cualquier medio de comunicación o expresión, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, para la transmisión y difusión de los contenidos y resultados de mesas de trabajo, debates, jornadas, estudios e investigaciones de interés general. 

Realizar campañas de información en medios de comunicación, bien para la captación o promoción de nuevos socios, bien para la divulgación de temas políticos o la difusión de información que se considere de interés general. 

Establecer contactos, relaciones y convenios o conciertos de vinculación con asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, partidos políticos y otras entidades públicas o privadas españolas o de cualquier otro país, tendentes a potenciar la acción de la Asociación y/o de sus fines en el conjunto de la sociedad. 

Participar en los eventos de naturaleza científica, política y/o cultural, nacionales o internacionales, encaminados al mejor conocimiento y resolución de los problemas políticos, sociales y económicos de los pueblos y en los que la visión liberal pueda aportar perspectivas o propuestas útiles.  

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en la Calle López de Hoyos, 353, 3º Izquierda, 28043 Madrid.

La Asociación tendrá ámbito nacional, pudiendo realizar actividades y establecer delegaciones en todo el territorio español.

CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y uno o más vocales. La Junta Directiva estará formada por un mínimo de cinco socios y un máximo de nueve. A las reuniones de la Junta Directiva podrá asistir el Director de la Asociación si lo hubiere, con voz, pero sin voto en la toma de decisiones, salvo que tenga la condición de socio.

Artículo 7. Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos, total o parcialmente, por acuerdo de la Asamblea General de la Asociación. 

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la propia Junta, por expiración del mandato, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por razón o causa debidamente motivada según acuerdo de la Asamblea General. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y/o a iniciativa o petición de al menos un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según los Estatutos y la legislación vigente, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • Elaborar las normas directivas y proponer los reglamentos internos o normas de funcionamiento necesarios para la gestión de la Asociación en los aspectos administrativos y económicos.
  • Presentar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, balances, memorias y liquidaciones de cuentas anuales, para su aprobación por la Asamblea General. 
  • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • Contratar personal y servicios, de forma estable o eventual, para el cumplimiento de los fines de la Asociación o de las actividades de gestión que puedan ser requeridas.
  • Acordar la interposición de instancias, recursos o acciones administrativas o judiciales de cualquier tipo en interés de la Asociación y de sus fines.
  • Acordar la formación o disolución de comisiones, subcomisiones y comités técnicos.
  • Garantizar el normal funcionamiento de los servicios, comisiones y comités de evaluación.
  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: 

  • Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  • Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. 
  • Delegar en todo o parte, tanto las facultades que en el presente artículo se le confieren, como subdelegar aquellas otras que le puedan ser delegadas por la Junta Directiva, de acuerdo con lo que señala el apartado anterior.
  • Adoptar cualquier medida urgente que aconseje o requiera la buena marcha de la asociación o de sus actividades, salvo las expresamente asignadas a la Asamblea General, la Junta Directiva o a alguno de sus miembros, sin perjuicio de dar posteriormente cuenta a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de la gestión y administración de la Asociación, levantando actas de las sesiones, redactando convocatorias y comunicaciones. Asimismo, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación legal de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que libre el Presidente. Asimismo, gestionará cobros y pagos necesarios para la actividad financiera y contable de la asociación.

Artículo 15. El vocal o los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que se deriven de las funciones específicas que la propia Junta les encomiende o delegue. A tal efecto, podrán también constituirse Comisiones y/o Grupos de trabajo para la consecución de determinados objetivos o el seguimiento de ciertas materias. 

Artículo 16. Podrá nombrarse un Director General que asumirá la dirección gerencial plena y todas las funciones de representación o de acción general que se le encomienden y que no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a algún miembro de la misma. Corresponde a la Junta Directiva el nombramiento y cese del Director, así como definir las facultades y responsabilidades del mismo, otorgándole los poderes precisos para ello.

Dicho Director General podrá no ser miembro de la Junta Directiva, e incluso podrá no ser socio. Podrá ser un cargo retribuido, o no.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Todos los socios podrán asistir a las reuniones de la Asamblea. Cualquier socio podrá delegar por escrito su representación en otro. 

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de la primera mitad de cada ejercicio. Las extraordinarias se podrán celebrar siempre que las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, siendo válida la comunicación por correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos diez días, pudiendo hacerse constar, en su caso, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados asistentes con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. En el caso de que la votación se centre en más de una opción, será elegida aquella que obtenga mayor número de votos que cualquiera de las otras.

Será necesario que los acuerdos se tomen con mayoría absoluta de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los asistentes, para:

  1. Nombramiento, renovación y revocación de la Junta Directiva.
  2. Aprobar y modificar los estatutos y las normas internas de funcionamiento.
  3. Acordar la constitución o adhesión a una Federación de asociaciones.
  4. Disolución de la Asociación, con los requisitos establecidos en el art. 31 de los presentes Estatutos.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria, además de las ya citadas en el artículo anterior:

  • Aprobar las propuestas y la gestión de la Junta Directiva.
  • Disposición o enajenación de bienes de la Asociación.
  • Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  • Exclusión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • Modificación de los Estatutos.
  • Remuneración, en su caso, de los miembros de la junta Directiva.

CAPITULO IV

SOCIOS

Artículo 22. Podrán pertenecer a la Asociación todas las personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar que estén interesadas en apoyar o colaborar en el desarrollo de los fines de la Asociación. 

Artículo 23. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  • Socios fundadores, que serán aquellos que participen en la constitución de la Asociación y firmen el Acta Fundacional.
  • Socios de número, que serán los que ingresen por petición propia después de la constitución de la Asociación. Para ser socio de número de la Asociación deberá solicitarse por escrito a la Junta Directiva con la firma de apoyo de al menos dos socios fundadores (sin más limitación) o tres de número, de los cuales al menos uno deberá ser miembro de la Junta Directiva. En todo caso, deberá ser la Junta Directiva la que determine la admisión o no del solicitante.
  • Socios honoríficos, los que, por su prestigio en la actividad política, la vida social, la docencia, la investigación o cualquier otro ámbito, hayan contribuido de forma relevante al fortalecimiento de las ideas liberales o al desarrollo de la Asociación, haciéndose por ello acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 24. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por exclusión, acordada por la Asamblea General, por acciones claramente contrarias a los fines e intereses de la asociación.
  3. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas, por acuerdo de la Junta Directiva previa comunicación al asociado para subsanar el hecho.

Artículo 25. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener para sus asociados.
  3. Recibir información sobre la actividad de la asociación y los acuerdos adoptados por los órganos gestores de la misma.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva.
  5. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  6. Asistir e intervenir con voz y voto, conforme a los Estatutos, en las reuniones de la Asamblea General y en las de los demás Órganos o Comisiones, de los que sean miembros.
  7. Participar y asistir a los cursos, seminarios y conferencias organizados por la Asociación y a cuantos actos sean expresamente invitados por la Junta Directiva.
  8. Formar parte de las representaciones o comisiones designadas para estudios, gestiones o defensa de los intereses de la Asociación y de sus miembros.
  9. Utilizar el nombre de la Asociación, especificando su calidad de socio, y de acuerdo con las demás condiciones que se establezcan por la Asamblea General.
  10. Cualesquiera otros que se aprueben en forma legal, estatutaria o reglamentaria.

Artículo 26. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que en su caso se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 27. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número, con excepción de las previstas en los apartados 2) y 4), del artículo anterior. Tendrán también los mismos derechos, a excepción de los que figuran en los apartados 4) y 6) del artículo 25, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPITULO V

REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 28. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias que puedan establecerse.
  2. Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Las contraprestaciones económicas por los servicios a terceros, así como los ingresos derivados de la realización de sus actividades específicas.
  4. Cualquier otro recurso lícito que pueda conseguirse por la Asociación para la consecución de sus fines.

Artículo 29. En el momento de su constitución, la Asociación carece de Fondo social.

Artículo 30. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 31. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 32. En caso de disolución de la Asociación, se procederá a la designación de liquidadores, en número de tres. Dichos liquidadores serán miembros de la Junta Directiva. El remanente o diferencia a favor del activo, una vez realizadas las operaciones de liquidación propiamente dicha, será destinado a una función de investigación o divulgación o a cualquier otro objeto acorde con la naturaleza y fines de la entidad.

DISPOSICION ADICIONAL.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Madrid, a 28 de octubre de 2019